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Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas

Nuevo marco europeo de seguridad de las máquinas, aplicación 20/01/2027

El Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, sustituye a la Directiva 2006/42/CE como norma europea de referencia para la seguridad de la maquinaria. Por su naturaleza de reglamento, es directamente aplicable en todos los Estados miembros desde el 20 de enero de 2027 sin necesidad de transposición nacional, y a partir de esa fecha deroga la Directiva 2006/42/CE y el RD 1644/2008 que la traspuso a España.

Objetivo y finalidad del Reglamento (UE) 2023/1230

El Reglamento moderniza un marco normativo nacido en los años ochenta y consolidado en 2006, para incorporar los riesgos y tecnologías ausentes en la Directiva original: software de seguridad, sistemas con inteligencia artificial integrados en funciones críticas, robots colaborativos y digitalización del ciclo de vida del producto. Al adoptar la forma de reglamento, la Comisión Europea elimina las divergencias de transposición entre Estados miembros y garantiza un único conjunto de obligaciones aplicable simultáneamente en toda la Unión.

Su finalidad no es sustituir el régimen de marcado CE, sino reforzarlo. La autocertificación bajo responsabilidad del fabricante se mantiene como mecanismo central, pero amplía las categorías de máquinas de alto riesgo que requieren intervención de organismo notificado o sistema de aseguramiento de la calidad total auditado.


Contenido del Reglamento: estructura y novedades clave

El Reglamento (UE) 2023/1230 se estructura en cincuenta y dos artículos y once anexos. Las novedades operativas más relevantes respecto a la Directiva 2006/42/CE son seis:

  • Software de seguridad e inteligencia artificialpasan a ser producto regulado expreso: si forman parte de una función de seguridad de la máquina, quedan dentro del ámbito del Reglamento y exigen evaluación de la conformidad específica.
  • Categorías de alto riesgo ampliadas (Anexo I parte A), con procedimientos de evaluación de la conformidad más estrictos y actualizables mediante actos delegados de la Comisión.
  • Modificación sustancial definida legalmente en el Artículo 3.16 con cinco criterios acumulativos, que obligan a re-evaluar la conformidad de un equipo ya marcado cuando la alteración cumple los cinco simultáneamente.
  • Declaración UE de conformidad en formato digital admitida formalmente, con requisitos sobre integridad, accesibilidad y conservación durante diez años.
  • Manual de instrucciones digital: se permite entregar el manual en formato electrónico siempre que el usuario pueda imprimirlo y que la versión en papel se entregue gratuitamente si la solicita.
  • Importadores y distribuidores pasan a ser sujetos activos del cumplimiento: deben verificar que el equipo lleva marcado CE y declaración UE válidos antes de comercializarlo.


Edición actual y cambios respecto a la Directiva 2006/42/CE

La Directiva 2006/42/CE fue durante casi dos décadas la columna vertebral del marcado CE de máquinas en la Unión Europea. Su transposición española, el RD 1644/2008, fija las obligaciones operativas del fabricante. El Reglamento (UE) 2023/1230 sustituye este esquema por un texto único, eliminando la diferencia entre lo aprobado en Bruselas y lo aplicado en cada Estado.

El cambio más visible para el fabricante es jurídico: el Reglamento no necesita decreto nacional que lo desarrolle. El cambio más profundo es de alcance: software, IA, cobots y digitalización entran formalmente en el régimen del marcado CE de máquinas.


Aplicación y validez: ámbito y fechas clave

El Reglamento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 29 de junio de 2023, entró en vigor el 19 de julio de 2023 y será de aplicación obligatoria desde el 20 de enero de 2027 — cuarenta y dos meses tras la entrada en vigor. Hasta esa fecha sigue plenamente vigente la Directiva 2006/42/CE.

Aplica a las máquinas, productos conexos (cuasi máquinas, accesorios de elevación, cadenas y cables, dispositivos amovibles de transmisión mecánica, componentes de seguridad) y, como novedad, a determinados productos de software con función de seguridad. El ámbito subjetivo se amplía: fabricantes y sus representantes autorizados en la Unión, pero también importadores y distribuidores con obligaciones activas de verificación documental antes de comercializar.

Las máquinas comercializadas con marcado CE bajo la Directiva antes del 20 de enero de 2027 conservan su conformidad. A partir de esa fecha, todas las nuevas comercializaciones deben cumplir el Reglamento. No existe periodo de coexistencia: el día anterior se aplica la Directiva, el día siguiente el Reglamento.


Relevancia en la práctica

El plazo hasta enero de 2027 puede parecer holgado, pero la realidad de los proyectos industriales —diseño, validación, ensayos, certificación por organismo notificado cuando aplica, formación interna— hace que la ventana operativa para fabricantes e integradores se cierre durante 2026. Las empresas que comercialicen máquinas nuevas a partir del 20 de enero de 2027 sin tener su expediente técnico ya alineado con los anexos del Reglamento se enfrentan a la prohibición de comercialización, la retirada del mercado y sanciones administrativas y civiles.

El concepto de modificación sustancial del Artículo 3.16 es uno de los puntos que más consultas genera, porque define cuándo una modificación de un equipo ya marcado obliga a tratarlo como una máquina nueva (con marcado CE rehecho). Los cinco criterios son acumulativos: la modificación sustancial existe sólo si los cinco se cumplen simultáneamente. Si uno falla, no hay modificación sustancial en el sentido del Reglamento, aunque sí puedan derivarse obligaciones bajo el régimen de uso (RD 1215 y marcado CE en planta).

Cambios clave: Directiva 2006/42/CE vs Reglamento (UE) 2023/1230CriterioDirectiva 2006/42/CEReglamento (UE) 2023/1230Naturaleza jurídicaRequiere transposición nacional (RD1644/2008)Aplicación directa en toda la UESoftware de seguridad e IANo regulados expresamenteProducto regulado (Anexo I)Modificación sustancialSin definición legalDefinida en Art. 3.16 (5 criterios)Declaración UE de conformidadSólo en papelAdmitida en formato digitalImportadores y distribuidoresSujetos pasivosSujetos activos del cumplimientoManual de instruccionesObligatoriamente en papelAdmitido en formato digital

Seis cambios operativos clave entre la Directiva 2006/42/CE y el nuevo Reglamento (UE) 2023/1230. 

La digitalización del ciclo de vida del producto es una de las palancas que justifica el cambio de instrumento normativo. La Directiva 2006/42/CE se redactó en una época en la que el software de seguridad apenas estaba presente en máquinas convencionales y los robots colaborativos eran una excepción. Hoy son componentes habituales y, en muchos casos, son la función de seguridad. El Reglamento (UE) 2023/1230 incorpora estas realidades al régimen del marcado CE, exigiendo evidencias técnicas equivalentes a las que se piden para hardware: arquitectura de seguridad documentada, validación de funciones, gestión de actualizaciones y trazabilidad de cambios sobre el producto comercializado.

En la práctica, tec.nicum acompaña a fabricantes e integradores en la adaptación del expediente técnico al nuevo Reglamento a través del servicio MCE® Expediente técnico marcado CE, y verifica la solidez de marcados ya emitidos con el servicio AMCE® Auditoría del marcado CE a fabricantes para detectar gaps antes de que la inspección los detecte.

Modificación sustancial: 5 criterios acumulativos (Art. 3.16)Modificaciónfísica relevantedel equipoCrea una funciónnueva o cambiael propósitoAumenta o alterael nivel deriesgoLas medidas deseguridadexistentes ya nobastanSi se cumplenlos cinco:re-evaluarconformidad

Los cinco criterios del Art. 3.16 son acumulativos: si uno no se cumple, no hay modificación sustancial. 

Herramientas y recursos para el fabricante

La preparación al Reglamento (UE) 2023/1230 se apoya en un conjunto de recursos técnicos y formativos que el fabricante debe incorporar a su expediente y a su sistema de gestión:

  • Texto consolidado del Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), serie L, junto con los actos delegados y de ejecución que la Comisión publique para concretar las categorías del Anexo I parte A.
  • Listado de normas armonizadas bajo el Reglamento, que se irá publicando progresivamente en el DOUE y otorgará presunción de conformidad con los RESS del Anexo III.
  • Guía de aplicación de la Comisión Europea sobre el Reglamento, referencia interpretativa autorizada para los casos límite (publicación progresiva 2024–2026).
  • Formación oficial certificada: tec.nicum imparte el itinerario MCEexpert – Machinery CE Certified Expert (40 horas, certificación Schmersal Group con TÜV Rheinland), actualizado a las exigencias del nuevo Reglamento, dirigido a responsables de marcado CE en fabricantes e integradores.
  • Articulación con el régimen de uso: el Reglamento regula la fase de comercialización; en planta, los equipos siguen sujetos al RD 1215/1997 en lo relativo a su utilización por los trabajadores. Ambos regímenes coexisten a lo largo de toda la vida útil del equipo.
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