El Reglamento (UE) 2016/425, en vigor desde el 21 de abril de 2018, sustituyó a la antigua Directiva 89/686/CEE y establece los requisitos de diseño, fabricación y comercialización de los equipos de protección individual (EPI) en la Unión Europea. Define un EPI como cualquier equipo diseñado para ser llevado puesto o sostenido por una persona con el fin de protegerla frente a uno o varios riesgos para su salud o seguridad, incluyendo sus componentes intercambiables esenciales para la función protectora.
La clasificación no depende del tipo de EPI, sino del riesgo frente al que protege:
Aplica a fabricantes, importadores y distribuidores, y también cubre expresamente la venta a distancia (online). Cada EPI debe llevar el marcado CE visible, y los de categoría III deben incluir además el número del organismo notificado. La declaración UE de conformidad debe estar disponible para el usuario, en papel o mediante enlace web, y los nuevos certificados UE tienen una validez de 5 años.
Para la empresa usuaria, entender esta clasificación no es solo cuestión de cumplimiento del fabricante: ayuda a interpretar el nivel de garantía real que ofrece un EPI y a exigir la documentación correcta (declaración de conformidad, número de organismo notificado en categoría III) al comprarlo. Este Reglamento complementa siempre las medidas de protección colectiva —resguardos, vallados, enclavamientos— evaluadas en los estudios de evaluación de riesgos de máquinas: el EPI es el último nivel de la jerarquía de medidas, nunca el primero.
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