El Reglamento (UE) 2016/425, en vigor desde el 21 de abril de 2018, sustituyó a la antigua Directiva 89/686/CEE y establece los requisitos de diseño, fabricación y comercialización de los equipos de protección individual (EPI) en la Unión Europea. Define un EPI como cualquier equipo diseñado para ser llevado puesto o sostenido por una persona con el fin de protegerla frente a uno o varios riesgos para su salud o seguridad, incluyendo sus componentes intercambiables esenciales para la función protectora.
La clasificación no depende del tipo de EPI, sino del riesgo frente al que protege:
Las 3 categorías de EPI según el Reglamento (UE) 2016/425
La clasificación depende del riesgo frente al que protege el equipo, no del tipo de EPI
Autocertificación por el fabricante mediante control interno de la producción, sin intervención de organismo notificado.
EjemploRequiere examen UE de tipo por un organismo notificado, seguido de control interno de la producción por el fabricante.
EjemploExige examen UE de tipo más un procedimiento adicional de vigilancia continuada por parte del organismo notificado.
EjemploAplica a fabricantes, importadores y distribuidores, y también cubre expresamente la venta a distancia (online). Cada EPI debe llevar el marcado CE visible, y los de categoría III deben incluir además el número del organismo notificado. La declaración UE de conformidad debe estar disponible para el usuario, en papel o mediante enlace web, y los nuevos certificados UE tienen una validez de 5 años.
Cada categoría exige un procedimiento distinto para obtener el marcado CE:
Módulos de evaluación de la conformidad por categoría de EPI
| Categoría | Módulo(s) | Quién certifica | Validez |
|---|---|---|---|
| I | Módulo A — control interno de la producción | El propio fabricante | Sin caducidad fija |
| II | Módulo B (examen UE de tipo) + Módulo C (control interno de la producción) | Organismo notificado (Módulo B) + fabricante | Máx. 5 años el examen UE de tipo |
| III | Módulo B + Módulo C2 (control aleatorio) o Módulo D (auditoría anual de calidad) | Organismo notificado en ambas fases | Vigilancia continuada |
La conformidad con el Reglamento se demuestra habitualmente aplicando normas armonizadas específicas por tipo de equipo: EN 166 (protección ocular), EN 397 (cascos de protección), EN ISO 20345 (calzado de seguridad), EN 352 (protección auditiva) y EN 361 (arneses anticaída).
Para la empresa usuaria, entender esta clasificación no es solo cuestión de cumplimiento del fabricante: ayuda a interpretar el nivel de garantía real que ofrece un EPI y a exigir la documentación correcta (declaración de conformidad, número de organismo notificado en categoría III) al comprarlo. Este Reglamento complementa siempre las medidas de protección colectiva —resguardos, vallados, enclavamientos— evaluadas en los estudios de evaluación de riesgos de máquinas: el EPI es el último nivel de la jerarquía de medidas, nunca el primero.
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