En el ámbito del derecho de la seguridad industrial y la prevención de riesgos laborales conviven dos entidades de evaluación y control técnico cuyas funciones suelen confundirse frecuentemente en el tejido empresarial: el Organismo Notificado y el Organismo de Control Autorizado (OCA).
La delimitación precisa de sus competencias radica en el momento del ciclo de vida del equipo y en el marco normativo de aplicación. El Organismo Notificado actúa exclusivamente en la fase de comercialización o puesta en el mercado de máquinas e instalaciones nuevas, auditando la conformidad del Marcado CE de máquinas bajo el Reglamento (UE) 2023/1230 o la Directiva 2006/42/CE. En contraste, la OCA interviene en la fase de explotación e instalación en servicio, realizando las inspecciones periódicas obligatorias exigidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial de carácter nacional o autonómico.
Figura 1. Cuadro delimitador de roles: ámbito de actuación del Organismo Notificado frente al de la OCA.
Un Organismo Notificado es una entidad técnica de certificación acreditada por la autoridad nacional de un Estado miembro de la UE y notificada formalmente a la Comisión Europea. Sus datos se registran y publican de forma transparente en la base de datos oficial NANDO (New Approach Notified and Designated Organisations).
Su función legal se activa de forma obligatoria cuando un fabricante pretende comercializar una máquina considerada de alto riesgo (incluida en el Anexo IV de la Directiva 2006/42/CE o en la Parte A del Anexo I del nuevo Reglamento UE 2023/1230, tales como prensas de corte de metales con alimentación manual, sierras para madera con avance manual o componentes de seguridad basados en lógica programable). El Organismo Notificado ejecuta procedimientos rigurosos de evaluación de la conformidad, entre los que destacan:
Un Organismo de Control Autorizado (OCA) es una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 y autorizada por la consejería de industria de la correspondiente comunidad autónoma. Su cometido técnico se circunscribe a la realización de inspecciones periódicas, comprobaciones iniciales y revisiones extraordinarias de instalaciones industriales y equipos de trabajo en servicio:
Figura 2. Intervención en el ciclo de vida del equipo: comercialización frente a mantenimiento e inspección periódica en planta.
El nuevo Reglamento (UE) 2023/1230 refuerza el papel de los Organismos Notificados al modificar el régimen de autocertificación del fabricante para máquinas de alto riesgo. En particular, para aquellas máquinas que incorporen sistemas de Inteligencia Artificial con funciones de seguridad o comportamiento de aprendizaje autónomo, la intervención de un Organismo Notificado inscrito en NANDO pasa a ser imperativa. Asimismo, las entidades notificadas asumen la obligación de auditar los requisitos de ciberseguridad industrial exigidos por el RESS 1.1.9.
Un error muy extendido entre los responsables de mantenimiento y prevención en plantas industriales es presuponer que disponer de un acta favorable de inspección periódica emitida por una OCA sobre una máquina en servicio equivale a certificar su Marcado CE. Las OCA no otorgan Marcado CE ni subsanan la falta de expediente técnico de origen; sus actas reflejan únicamente el estado de mantenimiento e inspección reglamentaria sectorial. La responsabilidad del Marcado CE o de la adecuación al RD 1215/1997 recae de forma directa e indelegable sobre el fabricante o sobre el empresario usuario, respectivamente.
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