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Cuasi máquina y declaración de incorporación

1. Objetivo y alcance de la cuasi máquina

La figura de la cuasi máquina se define legalmente en el artículo 2, letra g) de la Directiva 2006/42/CE (transpuesta en España por el Real Decreto 1644/2008) y se consolida en el artículo 3, apartado 2 del nuevo Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo. Se considera cuasi máquina a aquel conjunto que casi constituye una máquina, pero que no puede realizar por sí solo una aplicación determinada.

Un sistema de accionamiento independiente, un brazo robótico industrial comercializado sin útil final de prensado o un módulo transportador de rodillos sin unidad de mando lógica propia son ejemplos paradigmáticos de cuasi máquinas. Su destino exclusivo es ser incorporados o ensamblados con otras máquinas, equipos o cuasi máquinas para formar una máquina completa o una línea de fabricación integrada.

Dado que una cuasi máquina no posee una función terminada e independiente en su estado de entrega, el legislador europeo establece expresamente que está prohibido fijarle la placa de Marcado CE o emitir una Declaración UE de Conformidad para ella como elemento aislado.

Máquina completa frente a cuasi máquina (Reglamento UE 2023/1230)CriterioMáquina completaCuasi máquinaFuncionamientoAplicación determinada propiaNo opera de forma aisladaAccionamientoSistema de accionamiento integradoDestinada a incorporarse a otraRequisitos esencialesEvaluación de riesgos globalRESS aplicables en parteDeclaraciónDeclaración UE de conformidadDeclaración de incorporaciónMarcado CEPlaca con marcado CESin marcado CE propioDocumentaciónManual de instruccionesInstrucciones de montaje

Figura 1. Diferencias estructurales y documentales entre máquina completa y cuasi máquina según la normativa europea.

2. Contenido técnico y requisitos normativos

Para comercializar legalmente una cuasi máquina en el mercado europeo, el fabricante del subconjunto debe cumplir con tres obligaciones documentales y técnicas fundamentales:

  • Elaboración de la Documentación Técnica Pertinente: Regulada en el Anexo VII, parte B de la Directiva 2006/42/CE y en el Anexo IV, parte B del Reglamento (UE) 2023/1230. Debe demostrar qué Requisitos Esenciales de Salud y Seguridad (RESS) han sido aplicados y cumplidos en la cuasi máquina.
  • Redacción de las Instrucciones de Montaje: Elaboradas conforme al Anexo VI de la Directiva o Anexo XI del Reglamento. Indican de forma clara y precisa las condiciones bajo las cuales la cuasi máquina debe integrarse en la máquina final para no comprometer la seguridad ni la salud de los trabajadores.
  • Emisión de la Declaración de Incorporación: Documento oficial regulado en el Anexo II, parte 1.B de la Directiva (Anexo V, parte B del Reglamento). Sustituye a la Declaración de Conformidad y debe acompañar a la cuasi máquina hasta su integración final.

Criterio tec.nicum: La Declaración de Incorporación debe incluir una declaración explícita en la que se indique qué RESS han sido cubiertos por el fabricante del subconjunto y cuáles quedan bajo la responsabilidad estricta del integrador final.

3. Edición actual y novedades en el Reglamento UE 2023/1230

El nuevo Reglamento (UE) 2023/1230, de aplicación obligatoria e inmediata a partir del 20 de enero de 2027, introduce cambios sustanciales en el tratamiento de las cuasi máquinas que impactan a fabricantes e integradores:

Instrucciones de montaje digitales: Se permite el suministro de las instrucciones de montaje en formato digital (descarga web, código QR o soporte electrónico), siempre que se indique en la propia cuasi máquina o en la documentación de acompañamiento cómo acceder a ellas y se garantice su disponibilidad durante la vida útil estimada del equipo.

Evaluación de ciberseguridad e Inteligencia Artificial: Si la cuasi máquina incluye lógica programable, software de control de seguridad o componentes conectados a redes industriales, el fabricante debe evaluar las vulnerabilidades frente a corrupción malintencionada (ciberseguridad según RESS 1.1.9) para evitar comportamientos no previstos tras su integración.

Del subconjunto a la máquina final con marcado CE1Cuasi máquinaDeclaración de incorporación y montaje2IntegraciónMontaje, riesgos y mando EN ISO 13849-13Máquina finalExpediente técnico y marcado CE global

Figura 2. Proceso de integración técnica y traspaso de responsabilidades desde el fabricante de la cuasi máquina hasta el integrador final.

4. Aplicación práctica en planta e integración industrial

Cuando una empresa adquiere una cuasi máquina para incorporarla a sus líneas de producción o cuando una ingeniería realiza la integración de varios módulos de distintos fabricantes, se produce un cambio de rol legal decisivo:

Quien ensambla una cuasi máquina con otros elementos para crear un conjunto funcional asume a efectos jurídicos la figura de fabricante de la máquina final. En este momento, el integrador debe:

  • Recopilar todas las Declaraciones de Incorporación y las instrucciones de montaje de los subconjuntos.
  • Realizar la evaluación de riesgos global del conjunto integrado, prestando especial atención a las zonas de interacción entre la cuasi máquina y el resto de la instalación.
  • Concebir y validar el sistema de mando relativo a la seguridad (EN ISO 13849-1) que interconecte las paradas de emergencia y resguardos de todo el conjunto.
  • Elaborar el Expediente Técnico de Construcción (TCF) de la máquina final, firmar la Declaración UE de Conformidad y colocar la placa con el Marcado CE de máquinas global.

 

5. Relevancia para el empresario y responsabilidad legal

Un error frecuente en plantas industriales consiste en poner en funcionamiento una cuasi máquina recibida directamente de un proveedor sin realizar el proceso de integración formal ni el marcado CE de la instalación completa. Desde la perspectiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y del Real Decreto 1215/1997, este hecho constituye una infracción grave o muy grave por poner a disposición de los trabajadores un equipo de trabajo no conforme.

La ley establece con total claridad que la cuasi máquina no se podrá poner en servicio hasta que se haya declarado la conformidad de la máquina en la que vaya a ser incorporada con las disposiciones de la normativa europea aplicable.

6. Herramientas y servicios tec.nicum asociados

En tec.nicum (división de servicios de ingeniería de seguridad del Grupo Schmersal), acompañamos a fabricantes e integradores en todo el ciclo de integración de cuasi máquinas:

  • Auditoría de integración de cuasi máquinas: Revisión de Declaraciones de Incorporación y validación de instrucciones de montaje antes del ensamblaje.
  • Evaluación de riesgos de conjuntos integrados: Identificación de peligros en las interfaces entre máquinas conforme a la norma ISO 12100 y elaboración del Expediente Técnico final.
  • Formación especializada: Cursos de la tec.excellent academy y certificación internacional MCEexpert – Machinery CE Certified Expert para ingenieros y responsables de prevención.

 

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