Consultoría e Ingeniería de Seguridad Industrial

Normativa

Referencias legales extraídas de la Directiva de Máquinas 2006/42:

“ El fabricante deberá garantizar la realización de una evaluación de riesgos con el fin de determinar cuales son los RESS que se aplican a su máquina. Deberá ser diseñada y fabricada en función del resultado de la evaluación de riesgos (proceso iterativo de evaluación y reduc- ción del riesgo)”. (Anexo I principio 1, Artículo 5.1.a y Considerando nº 23)

“ El fabricante deberá disponer de los medios necesarios, o tener acceso a ellos, para asegurarase de la conformidad de la máquina con los RESS del anexo 1”. (Artículo 5.3)

“ Resulta imprescindible que el fabricante, antes de expedir la declaración CE de conformidad, elabore un Expediente Técnico de construcción”. (Considerando nº 24 y Artículo 5.1.b)

“ Una máquina fabricada de conformidad con una norma armonizada, se considerará conforme a los RESS cubiertos por dicha norma armonizada”. (Artículo 7.2)

“El marcado CE señalará también el cumplimiento con otras directivas CE de aplicación”. (Artículo 5.4)

“Sólo se podrán comercializar y poner en servicio máquinas que cumplan todas las disposiciones de la directiva, que no pongan en peligro la seguridad y salud de las personas, y que estén instaladas y mantenidas convenientemente, utilizadas según su uso previsto”. (Artículo 4.1)

 

Directivas de marcado CE para el fabricante/diseñador (extracto):

Directiva Máquinas 2006/42/CE Directiva Baja Tensión 2006/95/CE
Directiva Compatibilidad Electromagnética 2004/108/CE
Directiva Aparatos y Sistemas para uso en Atmosferas Explosivas 94/9/CE
Directiva Equipos a Presión 97/23/CE Directiva Ascensores 95/16/CE
Directiva Productos Sanitarios 93/42/CEE Directiva Aparatos de Gas 90/396/CE Directiva Ecodiseño 2005/32/CE

Referencias legales extraidas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Directiva de Equipos Trabajo 2009/104 vs. RD 1215/97:

“El Empresario tiene la obligación de poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo adecuados y que garanticen su seguridad y salud”. (LPRL, Capítulo III, Art. 17.1)

“Los fabricantes, importadores y suminis- tradores, están obligados a asegurar que los equipos, maquinaria, etc. no sean una fuente de peligro para el trabajador”. (LPRL, Capítulo VI, Art. 41.1)

“Los fabricantes, importadores y suminis- tradores deberán proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquellos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de maquinaria se produzca sin riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores”. (LPRL, Capítulo VI, Art. 41.1-2)

“El Empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan disposición de los trabaja- dores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores a utilizar dichos equipos de trabajo”. (RD1215, Art. 3.1)

“En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan: cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, las condiciones generales previstas en el Anexo I y las condiciones generales establecidas en el Anexo II sobre su utilización”. (RD 1215).

Directivas de disposiciones mínimas para el empresario (extracto):

Directiva para utilización de los equipos de trabajo 89/655/CEE (vs. RD 1215/97) Directiva seguridad y salud en los lugares de trabajo 89/654/CEE (vs. RD 486/97) Directiva señalización de seguridad y de salud en el trabajo 92/58/CEE (vs. RD 485/97)
Directiva trabajadores expuestos a atmósferas explosivas 1999/92/CE (vs. RD 681/2003)
Directiva exposición de trabajadores a riesgos de campos electromagnéticos 2008/46/CE (vs. RD 681/2003)

 

Normas armonizadas de referencia (extracto):

EN 12100:2010, Seguridad de las máqui- nas. Principios generales para el diseño. Evaluación del riesgo y reducción del riesgo.
EN 60204-1, Equipo eléctrico de las máquinas.
EN 4414, Transmisiones neumáticas. EN 4413, Transmisiones hidráulicas.
EN 13849-1:2008, Requisitos de diseño de las partes del sistema de mando relativas a la seguridad.
EN 13849-2:2012, Criterios, procedimientos y requisitos para la validación de SRP/CS. EN 62061, Seguridad funcional de los sistemas eléctricos, electrónicos y electrónicos programables relacionados con la seguridad.
EN 11161, Sistemas de fabricación integrados.
EN 10218, Seguridad en robots industria- les.
EN 13850, Parada de emergencia. Diseño. EN 14119, Dispositivos de cierre asociados a protectores y resguardos. Diseño y selección.
EN 1037, Prevención de una puesta en marcha intempestiva.
EN 574, Dispositivos de mando a dos manos.
EN 953, Diseño y construcción de resguardos fijos y móviles.
EN 13857, Distancias de seguridad para impedir el alcance a zonas peligrosas. EN 13856 Dispositivos de protección sensibles a la presión.
EN 13855 Posicionamiento de protectores en función de la velocidad de aproximación de partes del cuerpo humano.
EN 614, Principios de diseño ergonómico